Sentencia nº 448/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Mayo de 2008
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Resumen
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. RETRIBUCION DEL ADMINISTRADOR. Esa doctrina, favorable al tratamiento unitario de lo que constituye un aspecto esencial de la administración social y del funcionamiento de la sociedad, se inspira en la conveniencia de hacer efectivo el control de los socios sobre la política de retribución de los administradores, mediante una imagen clara y completa de ella - incluidos los contratos de empleo suscritos por los mismos con la sociedad - y responde, además, a los términos del artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores - Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo -, que excluye de su ámbito la actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, como es el caso, la referida doctrina no es contraria a los términos del artículo 67 de la Ley 2/1.995, que considera bastante el acuerdo de la junta general para el establecimiento o modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre sociedad y administrador, ya que dicho precepto ha de ser interpretado en relación con los antes indicados. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 448/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por D. Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de Palma Villalón, contra la Sentencia dictada, el día 28 de diciembre de 2.000, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, que resolvió el recurso de apelación interpuesto, en su día, contra la Sentencia que había pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número siete de Gijón. Es parte recurrida Luis Antonio, representado por la Procurador de los Tribunales Dª María Eugenia Fernández-Rico Fernández.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Gijón, interpuso demanda de juicio ordinario de menor cuantía D. Luis Antonio, contra D. Francisco, administrador único de Lumoan, S.L., sobre responsabilidad social de administrador y nulidad de contrato. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: "....se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del contrato por el que se autorretribuye el demandado contraviniendo lo dispuesto en el art. 67 de la Ley 2/95, de 23 de marzo, y se le condene a indemnizar a la sociedad que administra en la cantidad que resulta de sumar las cantidades percibidas por el administrador único en concepto de salarios correspondientes a los ejercicios de 1996, 1997 y 1998, es d...Ver el contenido completo de este documento
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