Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 2004

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Resumen


LICENCIA DE PROYECTO DE FÁBRICA. No resulta afectado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva toda vez que a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de 1998 la impugnación de las resoluciones emanadas de los distintos Tribunales se acomoda al nuevo sistema de recursos, sin que la restricción en la recurribilidad de determinadas resoluciones que ello pueda comportar sea incompatible con el derecho fundamental reconocido en el artículo 24.1, al venir establecida por Ley. Téngase presente, además, que es doctrina reiterada de esta Sala que no se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva porque un recurso contencioso-administrativo quede resuelto definitivamente en única instancia, máxime cuando en este caso la sentencia ha sido dictada por el órgano jurisdiccional que, con arreglo a la Ley 29/1998, es el Tribunal de apelación. Se desestima la demanda. Se inadmite la apelación.

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Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Junio de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de Ladrillerías Mallorquinas, S.A., y Tejar Balear, S.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 21 de diciembre de 2.001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictada en el recurso nº 1001/98, sobre licencia de proyecto de fábrica.

SEGUNDO.- En virtud de providencia de 10 de febrero de 2.004, se pu...

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