Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Febrero de 1999

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Resumen


LICENCIA DE OBRAS. Cuando se solicite la petición de suspensión del proceso, de mutuo acuerdo, el órgano jurisdiccional debe otorgar la suspensión solicitada, que únicamente podrá ser denegada cuando las partes no ofrezcan razón suficiente, a estimación del órgano jurisdiccional, de la suspensión. En primera instancia se estima contencioso administrativo. Se estima casación.

Frases clave


En tal hipótesis (la de petición de suspensión del proceso, hecha de mutuo acuerdo) el órgano jurisdiccional ha de otorgar la suspensión solicitada, que únicamente podrá ser denegada cuando las partes no ofrezcan razón suficiente, a estimación del órgano jurisdiccional, de la suspensión.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Febrero de 1999

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, representado por la Procuradora Dª. Elisa Hurtado Pérez, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Oriental, representado por el Procurador D. León Carlos Alvarez y Alvarez, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 26 de octubre de 1992, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia ...

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