Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Marzo de 1999
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Resumen
CASACION.- LICENCIA DE OBRA DE NAVE INDUSTRIAL: ANULACIÓN DE LA MISMA - No puede estimarse la infracción denunciada del articulo 84 de la Ley Jurisdiccional, ni la jurisprudencia referida por el recurrente, porque el pronunciamiento de la sentencia sobre demolición de la nave, no es sino la consecuencia jurídica inmediata de la anulación de la licencia aquí cuestionada, adoptando la medida consecuente al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida, medida que había sido peticionada en el suplico de la demanda, en directa relación con el acto recurrido, y sobre la que necesariamente había de pronunciarse la sentencia, para hacer efectivo el principio de congruencia, sin que exista razón alguna para deferir tal pronunciamiento a la ejecución de la sentencia, fase en que precisamente ha de estarse a lo declarado en la sentencia. Si puede ser objeto de examen en dicha fase ejecutiva, la extensión y condiciones de la demolición, que ha de entenderse referida a la nave objeto de la licencia en los elementos o aspectos no susceptibles de legalización, supuesto en que puede ser decretada directamente la demolición, tras la declaración de ilegalidad de la obra construida, no obstante la extremosidad de tal medida, al devenir hecho irremediable tal demolición ante la imposibilidad de legalizar la obra en su totalidad o en la parte ilegalizable.Se estima el Recurso Contencioso Administrativo. No se hace lugar a la casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 25 de Marzo de 1999
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 1517/93 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Ayuntamiento de Oza de los Ríos y por la entidad Parquets Hernández, S.A. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 18 de marzo de 1999, en su recurso núm. 228/89. Siendo parte recurrida la representación procesal de Dña. María Rosario Saavedra Sobrino y otra.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso Contencioso Administrativo antes...Ver el contenido completo de este documento
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