Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Junio de 2008
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Resumen
LICENCIA DE MARCA. CANON. IMPORTACIONES. El canon que paga la recurrente a su matriz por gastos de investigación y desarrollo debe incluirse en el precio efectivamente pagado por las importaciones para determinar el valor en aduana. Los trabajos de estudio y desarrollo son necesarios para la producción de las mercancías. Resulta evidente pues en otro caso carecería de razón de ser la marca registrada, siendo fungibles todos los productos análogos existentes en el mercado con distintas marcas, o incluso sin marcas, atentando contra el principio general de la competencia del producto, basada en la bondad o excelencia del producto que ostenta la marca registrada frente a otros productos. No se hace lugar al recurso de casación.
Frases clave
“ deben incluirse tales cánones en el precio de transacción para determinar el valor en aduana por reunirse en el presente caso todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma: ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Junio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil ocho.Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación num. 7549/2002 interpuesto por la entidad mercantil AMERICAN NIKE S.A., representada por Procurador y bajo dirección letrada, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional con fecha 23 de septiembre de 2002 en el recurso seguido ante la misma bajo el num. 758/2000 en materia de Derechos de Importación e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).Aparece como parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.La sentencia tiene su origen en los siguientesANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Inspección de los Tributos del Estado, en fecha 8 de octubre de 1996, al objeto de documentar la actuación inspectora incoó Acta nº 0057413.2 para regularizar la situación tributaria de la firma interesada referente a los derechos de importación correspondientes a las mercancías importadas durante el ejercicio 1994 y Acta nº 0057412.3 para liquidar el IVA a la Importación originado en la regularización de derechos llevada a cabo en la primera Acta y los gastos bancarios. En las citadas Actas, haciéndose constar los contratos suscritos, se consideraba que tanto el canon por el uso de la marca comercial NIKE, como la contribución de la filial española a los gastos de desarrollo, forman parte integrante del valor en aduana, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 32.1.c) y 32.1.b) del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 y procedía regularizar las bases tributarias declaradas en las importaciones efectuadas por AMERICAN NIKE S.A. de productos con esta marcas para los Derechos de Importación, deduciendo 960.119 ptas. en concepto de gastos bancarios, que no debían formar parte del valor en aduana. Conforme al citado cálculo la Inspección ent...Ver el contenido completo de este documento
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