Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Marzo de 2001

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Resumen


LICENCIA PARA ACTIVIDAD INDUSTRIAL. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. SILENCIO DE LA ADMINISTRACIÓN. RUIDOS. Si bien el otorgamiento mismo de la licencia de actividad no fue disconforme a Derecho, era evidente que el nivel permitido de ruidos podía sobrepasarse, por lo que el Ayuntamiento estaba obligado en primer lugar a no otorgar la licencia de funcionamiento posterior a la de actividad sin comprobar que los ruidos eran los permitidos y por otra parte a extremar la vigilancia sobre dichos ruidos, obligaciones ambas que no consta fueran atendidas por la Administración municipal. Se estima el recurso contencioso administrativo.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Marzo de 2001

D. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZD. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Marzo de dos mil uno.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad Maderas Quiros, S.A. contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 24 de abril de 1995, relativa a licencia de apertura de actividad de carpintería, formulado al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por infracción del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, habiendo comparecido la entidad Maderas Quirós, S.A. así como D. Clemente .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de abril de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó Sentencia en cuyo fallo se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Clemente contra resolucione...

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