Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2001
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. LICENCIA DE ACTIVIDAD DE GARAJE. LEGISLACIÓN APLICABLE. Se estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto, contra resoluciones del Ayuntamiento, relativas a licencia de actividad de garaje. Contra la referida sentencia se ha interpuesto recurso de casación. La cuestión no se plantea respecto a la propiedad ni al uso del suelo regulado por la legislación urbanística. Pues ciertamente, aunque conectadas como lo muestra el hecho de que puede denegarse por razones urbanísticas la licencia de una actividad molesta según prescribe el Reglamento de Actividades Calificadas, son normativas distintas las del urbanismo y de ese tipo de actividades, que regulan bienes jurídicos diferentes. En consecuencia no son aplicables al supuesto la Ley del Suelo, que se refieren a la propiedad y el uso del mismo y no a la actividad ejercida en los edificios y locales, y por otra parte nuestra jurisprudencia ha declarado que cuando se trata de actividades molestas ejercidas sin licencia procede la clausura de las mismas. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación."
Frases clave
“ Pero, justamente porque la cuestión no se plantea respecto a la propiedad ni al uso del suelo regulado por la legislación urbanística, ha de entender esta Sala que asiste la razón al Ayuntamiento recurrente y que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia no es conforme a derecho. Pues ciertamente, aunque conectadas como lo muestra el hecho de que puede denegarse por razones urbanísticas la licencia de una actividad molesta según prescribe el artículo 30,1 del Reglamento de Actividades Calificadas antes citado, son normativas distintas las del urbanismo y de ese tipo de actividades, que regulan bienes jurídicos diferentes. En consecuencia no son aplicables al supuesto los artículos 184 y 185 de la Ley del Suelo, que se refieren a la propiedad y el uso del mismo y no a la actividad ejercida en los edificios y locales, y por otra parte nuestra jurisprudencia ha declarado desde luego, en tan numerosas Sentencias que es excusada la cita de resoluciones judiciales concretas, que cuando se trata de actividades molestas ejercidas sin licencia procede la clausura de las mismas. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil uno. Visto el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de julio de 1994, relativa a licencia de actividad de garaje, formulado al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por infracción del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia, habiendo comparecido el Ayuntamiento de Madrid así como la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000...Ver el contenido completo de este documento
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