Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Junio de 2001

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Resumen


LICENCIA PARA EJERCER ACTIVIDAD. La orden de cierre por falta de licencia, no es propiamente, una sanción como esta Sala reiteradamente ha declarado, y además la legalidad o no de la misma, no depende, ni de la actuación culpable de la entidad afectada, ni de la mayor o menor diligencia de la Administración, y si solo de si el titular de la actividad tiene o no la licencia preceptiva y previa para el ejercicio de tal actividad. Se desestima el recurso contencioso aministrativo. Se desestima el recurso de casacion.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 19 de Junio de 2001

D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil uno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados del margen, el recurso de casación nº 9602/95, interpuesto por Readymix Asland S.A., que actúa representada por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrian, contra la sentencia de 23 de octubre de 1.995, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, recaída en el recurso contencioso administrativo 3345/93, en el que se impugnaba la resolución de 31 de mayo de 1.993, de la Conseller...

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