Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Mayo de 2001
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Resumen
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. No se aportó para la concesión de la licencia y en relación a las especies arbóreas el preceptivo informe del Área de los Servicios Medioambientales y Salubridad, sobre la supuesta autorización, sin mayor concreción, lo que ya determinaría la desestimación ante el incumplimiento de lo estrictamente previsto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sobre cita de normas en el escrito de interposición de la casación, que conlleva la sanción de su inadmisiblidad o desestimación. Desestimado el recurso contencioso administrativo, se interpuso recurso de casación que fue desestimado.
Frases clave
“ no se aportó para la concesión de la licencia y en relación a las especies arboceas el preceptivo informe del Area de los Servicios Medioambientales y Salubridad, sobre la supuesta autorización de retirada de tres palmeras tipo "Washingtonia Robusta" especie protegida, ubicada a escasa distancia de la pared este de su casa, sin que cite ningún precepto especifico concreto infringido, al referirse solo de manera general a la ordenanza reguladora CJ-3, sin mayor concreción, lo que ya determinaría la desestimación del motivo, ante el incumplimiento de lo estrictamente previsto en el artículo 99.1 de la L.J.C.A., ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Mayo de 2001
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil uno.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 3838/1996 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Dña. Dolores contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, el 29 de mayo de 1995, en el recurso núm. 618/93. Siendo partes recurridas las representaciones legales de Hogar Siglo XXI y del Ex...Ver el contenido completo de este documento
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