Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Abril de 2006
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Resumen
LIBERTAD SINDICAL. TUTELA. PROCEDIMIENTO. Se promueve demanda sobre tutela de la libertad sindical. Si una parte denuncia en la demanda la infracción de un derecho constitucional y de su fundamentación se desprende que lo que demanda es la tutela del mismo, el procedimiento adecuado será el de tutela con independencia de que tenga razón o no en cuanto al fondo y con independencia de que el objeto del proceso haya de quedar limitado a las exigencias de contenido del art. 177.4 de la LPL. En primera instancia se rechaza la demanda. Se estima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Abril de 2006
AURELIO DESDENTADO BONETEGONZALO MOLINER TAMBOREROJESUS GULLON RODRIGUEZJESUS SOUTO PRIETOJOSE MARIA BOTANA LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Rafael Senra Biedma en nombre y representación de SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS EN LA CAIXA contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2005, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia el País Vasco, en procedimiento núm. 2/2005 , seguido a instancias de CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO., contra CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, SINDICATO UNION GENERAL DE TRABAJADORES, SINDICATO LAB y SINDICATO ELA sobre tutela de derechos fundamentales. Ha comparecido en concepto de recurrido CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA" representada por el Abogado D. Jordi Puigbó Oromí, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, LA CAIXA representado por el Procurador D. Juan Ignacio Valverde Canovas, SINDICATO L.A.B. representado por la Letrada Dª Begoña Barranco López y el Ministerio Fiscal.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. GONZALO MOLINER TAMBOREROANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la representación de CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO DE EUSKADI se planteó demanda de tutela de derechos fundamentales de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictará sentencia estimando íntegramente la demanda y declarando: "1) Nulidad radical de la conducta de la empresa demandada atentatoria a los derechos fundamentales de la Constitución, que se concreta en la nulidad radical de la decisión de la ...Ver el contenido completo de este documento
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