Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Junio de 2005

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Resumen


LIBERTAD SINDICAL. Con respecto a la facultad de constituir Secciones Sindicales, la empresa no niega el derecho de Comisiones obreras. a constituir secciones sindicales, y a nombrar un Delegado sindical. Lo negado es que el Delegado nombrado por el sindicato para toda la empresa goce de las garantías y derechos otorgados por el art. 10-3 de la L.L. Sindical. Para que el Delegado Sindical nombrado para representar la Sección Sindical creada, pueda hacerlo, con las garantías del art. 61 del E.T., sería preciso que concurran los requisitos exigidos en el art. 10-1, de la L.Libertad Sindical, es decir que la empresa, o en su caso, en los centros de trabajo, ocupen a más de 250 trabajadores y que el Sindicato tenga presencia en los Comités de Empresa. Se deduce que hay que vincular, el artículo 10-1 de la L.O.S.Sindical a los criterios y modos de participación de los trabajadores en la empresa. Se desestima la demanda. Se rechaza el recurso de Casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Junio de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Junio de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación, interpuesto por el Letrado don Aurelio Garnica Diez, en nombre y representación de DOÑA Yolanda y de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 19 de mayo de 2.004, en actuaciones seguidas por los ahora recurrentes, contra la Fundación Andaluza para la Integración del Enfermo Mental (FAISEM), sobre "tutela de Libertad Sindical".

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. VICTOR FUENTES LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19 de mayo de 2.004, la Sala de lo Social del Tribun...

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