Sentencia nº 959/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Octubre de 2008
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Resumen
Responsabilidad civil.LEY PROCESAL APLICABLE: ART. 477.2.2.º LEC
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Sentencia nº 959/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Octubre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el nº 655/2003, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Pablo, aquí representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 1206/1998 por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2002, dimanante del juicio de menor cuantía nº 650/1997 del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid. Habiendo comparecido en calidad de recurrida el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid dictó sentencia n.º 460, de 16 de octubre de 1998, en el juicio de menor cuantía n.º 650/1997, cuyo fallo dice:«Fallo. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, contra D. Pablo, debo condenar y condeno al demandado a que indemnice a la Comunidad demandante en el importe a que asciendan las costas procesales y honorarios de perito a cuyo pago he sido condenada la Comunidad en juicio de menor cuantía núm. 166/95 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid; indemnización que se fijará en ejecución de sentencia, una vez se acredite el pago de las referidas costas y honorarios por parte de la Comunidad demandante, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales».»Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Juan Luis Pérez-Mulet y Suárez en nombre y representación de D. Pablo, contra la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, debo condenar y condeno a la Comunidad demandada a que abone al Sr. Pablo la suma de ocho millones quinientas ochenta y siete mil trescientas noventa y seis pesetas (8 587 396 pts.) más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda reconvencional, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas procesales».SEGUNDO. - La sentencia contiene, entre otros, los siguientes fundamentos de Derecho:«Primero. La parte actora ejercita a través de este procedimiento una acción declarativa, así como una acción de condena en reclamación de una indemnización, alegando que la Comunidad de Propietarios demandante contrató los servicios del Letrado D. Pablo conviniendo que el presupuesto total sería de 7 millones de pesetas, siendo ocho pleitos encomendados que se describen en la carta de fecha 14 de septiembre de 1993; de los ocho pleitos incluidos en el presupuesto, sólo se llevaron a cabo seis, cuales son: Interdicto 592/93 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Majadahonda; juicio de Menor Cuantía 166/95 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid; Diligencias Previas 5259/92 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 24 de Madrid; Recurso de Casación núm. 1845/93; Juicio de Menor Cuantía núm. 486/92 del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid; y el Recurso Contencioso-Administrativo seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 890/91 y subsiguiente Recurso de Casación. Que el demandado ha presentado a la Comunidad de Propietarios, por los seis asuntos relacionados, una minuta total de 15 729 600 pts., por lo que existe un exceso de 8 729 600 pts. con lo pactado; que del total minutado, la comunidad ha abonado la suma de 6 439 600 pts., por lo que sólo resta por abonar 560 400 pts. Se ejercita además una acción para exigir responsabilidad civil profesional del letrado Sr. Pablo, por la actuación improcedente en el Juicio de Menor Cuantía núm. 166/95 en el que se ejercita una acción declarativa de dominio sobre los terrenos incluidos en las zonas III y II-b del Plan Parcial de Monteclaro; el procedimiento inicialmente previsto como de Mayor Cuantía se formuló por el Letrado como de cuantía indeterminada por la vía del declarativo ordinario de Menor Cuantía, pese a que incorporaba una acción de dominio, siendo el valor de los terrenos superior al importe de 160 millones de pesetas, lo que motivó que la parte contraria planteara la pertinente excepción de ...Ver el contenido completo de este documento
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