Sentencia nº 171/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Marzo de 2004

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Sentencia nº 171/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Marzo de 2004

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el Recurso de Casación nº 1150/1998 planteado contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, como consecuencia de autos, Juicio de Menor Cuantía nº 0611-I/94, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Madrid, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad médica; el cual fue interpuesto por la "COMUNIDAD DE MADRID" ("HOSPITAL GENERAL GREGORIO MARAÑÓN"), representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, siendo parte recurrida DOÑA Olga y sus hijas DOÑA Marí Trini Y DOÑA María Purificación , representadas por el Procurador de los tribunales Don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, fueron vistos los autos, Juicio de Menor Cuantía nº 0611-I/94, promovidos a instancia de la DOÑA Olga y sus hijas DOÑA Marí Trini Y DOÑA María Purificación , contra DON Jose Pedro , DON Luis Carlos , DON Juan Carlos , DON Pedro Enrique y DON Ángel ; y frente al "HOSPITAL GENERAL GREGORIO MARAÑÓN", sobre reclamación de cantidad por responsabilidad médica.

Por la representación de la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho: "... se dictara sentencia por la que se condene solidariamente a los demandados a indemnizar a las demandantes <<por los perjuicios y daños ocasionados a D. Fermín , y a ellas directamente, como consecuencia de haber incurrido los demandados en culpa o negligencia en la actuación médica que desarrollaron durante la permanencia de D. Fermín en el Hospital Gregorio Marañón, indemnización que deberá hacerse efectiva en las siguientes cuantías: a) Por los daños físicos y psíquicos ocasionados a D. Fermín durante su permanencia en la Unidad de Traumatología del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, entre el 7 y el 25 de enero de 1.988, la cantidad de 15.000.000 PESETAS (QUINCE MILLONES DE PESETAS), o la que el juzgador estime de justicia; b) Por los daños morales ocasionados a la viuda de D. Fermín , durante el mismo período indicado anteriormente, esto es, desde el 7 de enero de...

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