Sentencia nº 394/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Mayo de 1996
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Resumen
"RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR LETRAS IMPAGADAS. DESESTIMACIÓN. En el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial como consecuencia de los autos de Juicio declarativo de menor cuantía, sobre reclamación de cantidad por letras impagadas y condena a la Administradora de Sociedad de responsabilidad limitada. Las acciones ejercitadas por la Sociedad recurrida derivan de las relaciones contractuales del suministro de mercaderias que adquirió la demandada para su comercialización las que no han sido pagadas en su totalidad, por lo que el crédito no deriva, por consiguiente, de acciones extracontracuales, sino de una relación contractual de compraventa mercantil confirmada, perfeccionada y suficientemente acreditada (sentencia de 22 de junio de 1995) y que hace apta la aplicación del artículo 1101 del Código Civil al artículo 13 de la Ley de 17 de julio de 1953 (sentencia de 16 de febrero de 1968), si se dan los supuestos precisos para que la indemnización opere que es el caso de autos. La sentencia recurrida sienta los hechos probados firmes, que han de ser respetados en casación, y ponen de manifiesto que la recurrente ostentaba la condición de socia mayoritaria (su participación social alcanzaba el ochenta y cinco por ciento), administradora-gerente única y presidente de la Junta, con lo que prácticamente era la que dirigía, controlaba y manejaba la sociedad, por lo que tenía pleno conocimiento del endeudamiento progresivo e intenso de la misma, que la sentencia de apelación precisa numéricamente para alcanzar la conclusión de que se produjo situación de insuficiencia económica para atender a las obligaciones contraídas y, a pesar de ello, dicha administradora llevó a cabo la compra de mercancias contando con datos económicos y contables suficientes de que no serian abonadas al tiempo del vencimiento de las cambiales libradas para su pago; las que, a tenor del artículo 1170 del Código Civil, solo produce este efecto cuando efectivamente son atendidas. De esta manera se causó perjuicio deliberado a dicha entidad acreedora, el que se acrecentó al promover la renovación de las seis primeras letras, y sustituirlas por otras, en las que la aceptación la realizó la que recurre con sólo su propio nombre, pero en la procura de retrasar unos pagos, hasta ahora no satisfechos y a sabiendas del daño económico que ocasionaba. Todo lo cual configura la responsabilidad de la administradora recurrente, que prevé el artículo 13 de la Ley de 17 de julio de 1953, pues omitió, conforme a lo probado, cumplir con sus obligaciones ante la situación de crisis económica y mala gestión que afectaba la sociedad, con actividades voluntariamente decididas y ejecutadas, representativas de negligencia grave, conducente a la personal responsabilidad que se contiene en los párrafos segundo y tercero del precepto mencionado y de aplicación en el ámbito temporal al supuesto que se enjuicia casacionalmente (sentencia de 26-12-1991). Por lo que se desestima la casación del demandado."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Demandado
Extracto
Sentencia nº 394/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Mayo de 1996
En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados nominados al margen el Recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima), en fecha 7 de abril de 1992, como consecuencia de los autos de Juicio declarativo de menor cuantía, sobre reclamación de cantidad por letras impagadas y condena a la Administradora de Sociedad de responsabilidad limitada, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia de Valencia número seis, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Magdalena, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rueda Bautista, en el que es parte recurrida la Entidad Mercantil FEPOSIL, S.L., en la representación del Procurador don Isacio Calleja García. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia seis de Valencia, tramitó el juicio de menor cuantía número 987/89, que promovió la demanda planteada por la entidad Feposil, S.L.; en la que, tr...Ver el contenido completo de este documento
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