Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Diciembre de 2008
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Resumen
EXPROPIACIÓN FORZOSA. Es razonable, además, que dicha competencia le sea reconocida al Consejo de Ministros, dado que los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, aun siendo indudablemente órganos de la Administración General del Estado, se hallan fuera de la línea jerárquica, precisamente para asegurar su independencia de criterio. El art. 35 LEF dispone que la resolución del Jurado ""ultimará la vía gubernativa, y contra la misma procederá tan sólo el recurso contencioso-administrativo"", lo que pone claramente de manifiesto que el Jurado carece de superior jerárquico. Así, al nos estar incardinados dentro de la jerarquía de ningún departamento ministerial, lo más correcto es concluir que la declaración de lesividad de sus actos debe corresponder al órgano supremo de la Administración General del Estado, que abarca ratione materiae la totalidad de la misma; es decir, el Consejo de Ministros. Se estima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 2 de Diciembre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de diciembre de dos mil ocho.Visto por la Sala Tercera, Sección Sexta del Tribunal Supremo constituida por los señores al margen anotados el presente recurso de casación con el número 4140/05 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que ostenta, contra sentencia de fecha 13 de mayo de 2005 dictada en el recurso 8359/2000 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Siendo parte recurrida ARIDOS DO CARNEIRO, S.C.LANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor: "FALLAMOS.- Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo...Ver el contenido completo de este documento
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