Sentencia nº 2442/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Diciembre de 2001
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Resumen
"LESIONES. LEGÍTIMA DEFENSA: La eximente de legítima defensa, como causa de justificación de determinadas conductas penalmente típicas, debe apreciarse cuando la persona actúa en defensa de su persona o de los derechos propios o ajenos concurriendo los siguientes requisitos: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y c) falta de provocación por parte del defensor. La situación de riña no exonera al Juzgador de averiguar la causa de la agresión, y de determinar quién o quiénes la iniciaron, a los efectos de evitar que pueda aparecer como componente de la riña quien no fue más que agredido, limitándose a repeler la agresión. Se admite el recurso de casación y se absuelve al imputado."
Frases clave
“ Y, a este respecto, es preciso tener en cuenta --como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia de esta Sala-- que la situación de riña no exonera, sin embargo, al Juzgador de averiguar la causa de la agresión, y de determinar quién o quiénes la iniciaron, a los efectos de evitar que pueda aparecer como componente de la riña quien no fue más que agredido, limitándose a repeler la agresión (v. sª de 7 de abril de 1993). ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 2442/2001 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Diciembre de 2001
D. LUIS ROMAN PUERTA LUISD. JOSE ANTONIO MARAÑON CHAVARRID. EDUARDO MONER MUÑOZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil uno. En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende interpuesto por Gabino , contra sentencia de fecha 17 de enero de 2000, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, en causa seguida al mismo por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Bermejo García.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de instrucción nº 7 de Alicante instruyó Procedimiento Abreviado con el nº 52/97, y una vez conclusas las remitió a la Audiencia Provincial de dicha capital que con fecha 17 de enero de 2000, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "Sobre las 19 horas del día 7 de noviembre de ...Ver el contenido completo de este documento
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