STS, 10 de Julio de 2001

PonenteGRANADOS PEREZ, CARLOS
ECLIES:TS:2001:5962
Número de Recurso3083/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Luis Andrés , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido par al avotación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Castañeda González.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 7 de Huelva instruyó Procedimiento Abreviado con el número 203/98, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de esa capital que, con fecha 20 de enero de 1999, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- En la madrugada del 17 de agosto de 1997, Victoria , Jose Miguel , Plácido y otros amigos se encuentran en la discoteca "La terraza", en el pueblo de Punta Umbría. En una especie de poyete que hay junto a ellos, tienen colocado el bolso de Victoria y el chaleco de Jose Miguel . En esta situación, el acusado Luis Andrés , impulsado por el deseo de hacerlas propias, subrepticiamente coge ambas cosas, y abandona el establecimiento. Y cuando ya esta en la calle, los jóvenes se percatan de la desaparición del bolso y del chaleco, y simultáneamente, a través de la Cristalera del local, ven a Luis Andrés con ellos en la mano, por lo que de modo inmediato se dirigen a él, y recuperan lo sustraído, sin que se produzca, hasta entonces, violencia física.- SEGUNDO.- A continuación, el acusado entra en un kiosko que hay en el lugar, y de su interior coge una porra o macana de madera, cilíndrica, de unos 30 cms. de longitud y 6 cms. de diámetro en su parte más ancha, y armado con ella se dirige a los jóvenes que quieren retenerlo. Pero seguidamente emprende la huida a la carrera, seguido por aquellos, hasta que salta la verja de un local, y desde el lado de dentro, propina en ella violentos golpes con la porra para asustar a sus persegudidores que no desisten de su propósito de retenerlo -la policía ya ha sido avisada-, y comprobando que no consigue lo que pretende, golpea con el arma al Sr. Plácido , que puede esquivar el golpe dirigido al cuerpo interponiendo la mano izquierda. Entonces caen los dos al suelo, y el acusado da un mordisco a Plácido en la espalda.- En ese momento, hace acto de presencia la policía local, que controla la situación.- TERCERO.- El Sr. Plácido sufrió una herida en la espalda, a nivel del omóplato izquierdo, por la mordedura. Y además, contusiones y erosión en la mano izquierda. Precisó y obtuvo asistencia médica, con colocación de una férula de inmovilización del quinto dedo, necesitada de seguimiento y control, y después retirada. Curó a los 30 días, y le queda una cierta limitación en la movilidad del dedo lesionado".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: Condenamos al acusado Luis Andrés , como autor responsable de un delito de lesiones, y una falta de hurto en grado de tentativa a las penas de: -Por el delito, DOS AÑOS de prisión.- Por las faltas, DOS MESES de MULTA, con cuota diaria de 500 pesetas, y con apremio personal de 30 días para caso de impago, a las accesorias de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, a que en concepto de indemnización de daños y perjuicios abone a Don Plácido la cantidad de 200.000 pesetas, y al pago de las costas procesales.- Declaramos la insolvencia de dicho acusado, aprobando a tal efecto, por sus propios fundamentos, el auto dictado por el instructor.- Decretamos el comiso de la porra incautada".

  3. - Notificada la sentencia a las partes se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 22.8 del Código Penal. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 638 del Código Penal, en relación con el artículo 120 de la Constitución.- Tercero.- En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 148.1 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento del fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 3 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 22.8 del Código Penal.

Se combate la aplicación de la agravante de reincidencia en la falta de hurto en grado de tentativa aplicada por el Tribunal de instancia. Se alega, en defensa del motivo, que el Tribunal sentenciador se limita a mencionar que tiene antecedentes penales.

Es cierto que el Tribunal de instancia no menciona en los hechos que se declaran probados los antecedentes que puedan determinar la agravante de reincidencia como es igualmente cierto que el Tribunal sentenciador, en el quinto de sus fundamentos jurídicos, expresa que la agravante de reincidencia es inoperante conforme se dispone en el artículo 638 del Código penal y no exprese en la parte dispositiva que concurre tal circunstancia agravante.

Así las cosas, al establecer el artículo 638 del Código Penal que las penas correspondientes a las faltas se impondrán atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 del mismo Código, el Tribunal puede imponer la pena que estime conveniente atendidas las circunstancias del caso. Y así ha sido. La pena impuesta por la falta de hurto de dos meses de multa, con cuota diaria de 500 pesetas, está dentro de los límites legales y se ha optado por pena de multa en lugar de la de arresto de fin se semana que igualmente viene prevista en el artículo 623 del Código Penal. La parte dispositiva de la sentencia no contiene pronunciamiento alguno sobre la agravante de reincidencia.

Por todo lo que se deja expresado, el motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 638 del Código Penal, en relación con el artículo 120 de la Constitución

Es de reproducir lo expuesto para rechazar el anterior motivo. El Tribunal de instancia ha tenido en cuenta las circunstancias del caso y del culpable para concretar la duración de la pena de multa y para optar por esa pena en lugar de imponer una de arresto de fines de semana.

No se ha producido la infracción legal que se expresa y este motivo tampoco puede prosperar.

TERCERO

En el tercer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 148.1 del Código Penal.

Se niega la concurrencia de la agravante específica de utilizarse armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica del lesionado.

En los hechos que se declaran probados se dice que el acusado agredió con una porra a uno de los jóvenes que le perseguían para conseguir su detención al haber sido identificado como el individuo que les había sustraído un bolso y un chaleco y la agresión consistió en que dicho joven fue agredido con la porra que portaba el acusado y tras esquivar, interponiendo su mano izquierda, uno de los golpes, dirigido al cuerpo cayó al suelo junto al acusado que le dio un mordisco en la espalda, concretamente en el omoplato izquierdo, dicho perjudicado precisó asistencia médica, con colocación de una férula de inmovilización del quinto dedo, necesitado de seguimiento y control y después retirada. Curó a los treinta días y le queda una cierta limitación en la movilidad del dedo lesionado.

Los hechos que se declaran probados se subsumen, sin duda, en el supuesto agravado de lesiones apreciado por el Tribunal sentenciador, ya que el acusado usó una porra o macana de madera, cilíndrica, de unos 30 cms de longitud y 6 cms. de diámetro en su parte más ancha, con la que agredió al perjudicado al que asimismo mordió en la espalda, utilizando, por consiguiente de instrumentos y medios perfectamente idóneos para poner en peligro la vida e integridad física del perjudicado.

El artículo 148.1 del Código Penal ha sido correctamente aplicado y el motivo no puede prosperar.

III.

FALLO

DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Luis Andrés , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, de fecha 20 de enero de 1999, en causa seguida por delito de lesiones y falta de hurto de grado de tentativa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución e la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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