Sentencia nº 245/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Febrero de 2000

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Resumen


" LESIONES. DOLO. La falta de constancia de que el vaso se haya roto sólo se explica porque dicho instrumento no ha sido hallado, pero carece de toda significación a los efectos del dolo. En efecto, de la herida (es decir: del resultado), cabe perfectamente inducir que el vaso se debe haber roto; inclusive aunque en la situación concreta el autor no haya llegado a saberlo en concreto. Lo decisivo no es el conocimiento del autor de si el vaso se rompió, sino su conciencia del peligro concreto generado por su acción. Se condena. A la casación no ha lugar."

Frases clave


Como hemos señlado en el fundamento jurídico anterior, la falta de constancia de que el vaso se haya roto sólo se explica porque dicho instrumento no ha sido hallado, pero carece de toda significación a los efectos del dolo. En efecto, de la herida (es decir: del resultado) que se ha constatado cabe perfectamente inducir que el vaso se debe haber roto; inclusive aunque en la situación concreta el autor no haya llegado a saberlo en concreto. Lo decisivo no es el conocimiento del autor de si el vaso se rompió, sino su conciencia del peligro concreto generado por su acción.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 245/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 18 de Febrero de 2000

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por el procesado ROIBEL A.B. contra sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño, que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, siendo también parte el Ministerio Fiscal y el Instituto Nacional de la Salud estando dicho procesado, como parte recurrente, representado por el Procurador Sr. N.C..

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