Sentencia nº 383/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Junio de 2008

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Resumen


LESIONES. COSTAS PROCESALES. Se acredita la comisión por el imputado de un delito de lesiones. La eventual actitud defensiva de la víctima en modo alguno autoriza a imputarle objetivamente el resultado lesivo. Los preceptos sobre costas procesales deben ser interpretados en el sentido de que en materia de costas de la acusación particular impera, con carácter general, el criterio del vencimiento, salvo que exista motivo para apreciar la existencia de temeridad en la actuación de esa parte. Se condena en primera instancia al acusado. Se rechaza el recurso de casación.

Frases clave


Esta sala, en pleno no jurisdiccional de 3 de mayo de 1994 acordó que los preceptos que acaba de citarse deben ser interpretados en el sentido de que en materia de costas de la acusación particular impera, con carácter general, el criterio del vencimiento, salvo que exista motivo para apreciar la existencia de temeridad en la actuación de esa parte (por todas, SSTS 131/20036, de 25 de enero y 518/2004, de 20 de abril ).

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Condena

Extracto


Sentencia nº 383/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Junio de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Junio de dos mil ocho.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto los recursos de casación por infracción de ley, precepto constitucional quebrantamiento de forma, interpuestos por los procesados Agustín representado por la Procuradora Dª María Jesús González Díez y por Isidro representado por el Procurador D. Manuel Infante Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, con fecha 13 de julio de 2007, que los condenó como coautores de un delito de lesiones. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Ortigueira, instruyó Procedimiento Abreviado nº 27/2004, contra Agustín y Isidro, por un delito de lesiones y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de La Coruña, que con fecha 13 de julio de 2007, en el rollo nº 128/2005, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que en fecha de seis de abril de dos mil tres, sobre las 5.30 horas, se encontraba Juan Antonio, se encontraba en el interior de la discoteca "La Solana", en la localidad de Cariño (A Coruña) y en un momento dado le comentó a un chico que pasaba a su altura con un manojo de pajitas si se encontraban llenas, y cuando iba a salir de la discoteca le acorralaron varias personas, a pesar de ello pudo salir de la misma dirigiéndose con rapidez e introducirse en el vehículo y en cuyo interior estaba su amigo Francisco, con la finalidad de refugiarse, las personas que lo perseguían r...

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