ATS 966/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteD. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2004:7525A
Número de Recurso1897/2003
ProcedimientoAuto de inadmisión
Número de Resolución966/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil cuatro.I. HECHOS

PRIMERO

Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en autos nº 6/2003, se interpuso Recurso de Casación por Lázaro mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Guijarro de Abia. Siendo parte recurrida Cesar, representado por el Procurador D. José María Murua Fernández.

SEGUNDO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

TERCERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se formaliza por la representación procesal del recurrente, acusador particular, recurso de casación, alegando como primer motivo, al amparo del art. 849.2º LECrim., error en la apreciación de la prueba, como segundo motivo infracción de ley, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 617.1 CP e inaplicación del art. 150 CP, y como tercer motivo infracción de ley, al amparo del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida del art. 617.1 CP e inaplicación del art. 147 CP, contra la Sentencia de 13 de junio de 2003 dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, en la que se condenó al acusado, como autor de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros.

SEGUNDO

El primer motivo de casación alegado, formulado al amparo del art. 849.2º LECrim., lo basa el recurrente en un error en la apreciación de la prueba, designando como documentos que demostrarían la equivocación del juzgador los siguientes: 1, informe clínico-asistencial obrante al folio 16, en donde consta que el recurrente ha sufrido "arrancamiento incisivo lateral derecho superior"; 2, informe médico forense, obrante al folio 17, en donde se indica que el lesionado ha precisado de "varias asistencias y tratamiento quirúrgico (por el diente)"; y 3, la primera declaración prestada por el perjudicado.

El motivo incurre en ausencia de fundamento, pues el Tribunal de instancia, centrándonos en los dos informes mencionados por el recurrente, siendo evidente que la declaración del perjudicado, hoy recurrente, es una prueba personal, que queda extramuros del presente motivo casacional, no ha desconocido los informes a los que se refiere aquél, valorándolos en conjunto con el resto de la prueba testifical que ha tenido lugar, a la que se refiere extensamente en su Sentencia, y que contradice el contenido de aquellos informes.

El Tribunal de instancia, ponderando las relaciones previas existentes entre los implicados, esto es, el acusado y el perjudicado, hoy recurrente, además de las contradicciones y variaciones habidas en sus diferentes declaraciones, aprecia con la necesaria cautela los testimonios de cargo, especialmente a la hora de dar por demostrada la circunstancia determinante del delito de lesiones, cual es la pérdida de una pieza dentaria, extremo que no considera debidamente acreditado por estimar insuficiente a tal fin las testificales a las que se refiere y la simple mención contenida en los informes, dado que el denunciante ninguna alusión hizo a esa pérdida en su denuncia inicial, no resultando creíble la explicación ofrecida para justificar tal omisión, pues a preguntas del Tribunal manifestó que "no se dio cuenta de que le faltaba un diente", lo que resulta inverosímil, añade dicho Tribunal, teniendo presente que la denuncia la formuló el día después de ocurrir los hechos, resultando ilógico que no se apercibiera de que le faltaba el incisivo, lo que tampoco refirió al médico forense en el primer reconocimiento que le fue efectuado el 25-4-2000, esto es, transcurrido más de un mes desde el día de la supuesta pérdida. También señala el Tribunal de instancia cómo el perito médico forense, en el acto del plenario, ha referido la imposibilidad de determinar la etiología traumática de dicha pérdida, siendo un hecho que ha quedado acreditado que al denunciante le faltaba el incisivo superior derecho antes del día de autos, circunstancia que, aunque negada por su progenitor, ha sido reconocida por el propio perjudicado y referida por el testigo Carlos Jesús, coincidiendo en ello el testigo de descargo Armando, que también apuntó que al denunciante desde siempre le había faltado un diente en la parte superior derecha, que es donde precisamente estaría localizada la pieza dentaria cuya pérdida pretende atribuirse a la agresión enjuiciada.

La extensa valoración que hace el Tribunal de instancia de todo el conjunto probatorio, pericial, testifical y documental, en ejercicio del principio de libre valoración con arreglo al criterio racional (art. 741 LECrim.), pone de manifiesto que el contenido de los documentos referidos por el recurrente sí han resultado contradichos por otros elementos probatorios, faltando, pues, el presupuesto esencial exigido por el art. 849.2º LECrim. para que el denunciado error en la apreciación de la prueba pueda ser tomado en consideración.

El motivo, pues, incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 885.1º LECrim.

TERCERO

El segundo y tercer motivos de casación alegados, formulados al amparo del art. 849.1º LECrim., los basa el recurrente en la aplicación indebida del art. 617.1 CP, y, correlativamente, en la inaplicación indebida de los arts. 150 y, alternativamente, 147 CP.

El motivo incurre manifiestamente en ausencia de fundamento, pues según los hechos declarados probados, de cuya inalterabilidad debemos partir en esta vía casacional, en la que tienen su sede las cuestiones de derecho propiamente dichas, el acusado y el recurrente iniciaron una discusión, de la que derivó una pelea, en cuyo transcurso "Lázaro sufrió lesiones consistentes en herida contusa nasal, erosiones faciales y en brazos e hinchazón en segundo metacarpiano de la mano derecha, de las que tardó en curar tres días, ..., requiriendo para la sanidad una sola asistencia facultativa, sin que conste que la pérdida del incisivo superior derecho aconteciera en el transcurso de aquélla".

Por tanto, ninguna duda ofrece que el acusado causó al recurrente unas lesiones que no requirieron para su sanidad tratamiento médico ni quirúrgico, una vez excluido que la pérdida del diente pudiera deberse a la mencionada pelea entre ambos, luego unas lesiones que no son constitutivas de delito, al faltar ese presupuesto esencial, sino constitutivas de la falta por la que finalmente se condenó al acusado.

El motivo, pues, incurre en las causas de inadmisión previstas en los arts. 884.3º y 885.1º LECrim.

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:III. PARTE DISPOSITIVA

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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