Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 2003
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Resumen
LEGITIMACIÓN. ELECTORES. ADMINISTRACIÓN. Se reclama contra el Auto que declaró la inadmisibilidad del recurso contra la Resolución que estimó el recurso contra la resolución que había denegado la petición de exclusión como elector así como la pagar las cuotas camerales. En virtud de la normativa de la Jurisdicción contencioso-administrativa y de la que regula las Cámaras, se puede hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva que permite entender que las normas sobre la legitimación se interpreten bajo el principio de inclusión, en aquellos casos en que efectivamente exista y se demuestre un interés legítimo, y no cabe duda de que la Cámara de Comercio tiene ese interés, en este caso concreto, de que el censo de electores se confeccione con arreglo a derecho y que permita el examen de legalidad efectuado en el ejercicio de esas facultades concretas, incluso contra la Administración tutelante cuando el resultado le haya sido adverso por haber recurrido el particular afectado por la decisión sometida a control. Se hace lugar al recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Julio de 2003
D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. FERNANDO CID FONTAN
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil tres. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 3139 de 2001 interpuesto por LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, representada por el Procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON, contra el auto dictado el día 13 de marzo de 2001 que confirma en súplica otro anterior de fecha 18 de enero de 2001, de la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 9ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso administrativo número 626 de 1997, declarando la inadmisibilidad del mismo por falta de legitimación de la citada Cámara.- Es también parte recurrida la COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.-ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 18 de enero de 2001, la Sala de lo Contencioso Administrativo ( Sección 9ª ) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SECCION NOVENA ... ACUERDA: Declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo ".- Recurrida en súplica dicha resolución por la representación de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, el mismo T...Ver el contenido completo de este documento
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