Sentencia nº 419/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Mayo de 2004

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Resumen


LEGADOS. BIENES GANANCIALES. Todos los bienes de los cónyuges Esteban y María Antonieta tenían naturaleza ganancial. Esteban falleció bajo testamento en el que instituía herederos a sus cuatro hijos, sin hacer adjudicaciones de bienes concretos a los mismos. Los legados de bienes que anteriormente habían pertenecido a la sociedad de gananciales, realizados por Esteban después de su fallecimiento se rigen, por analogía, por la norma del Artículo 1380 del CC. En primera instancia se estima en parte la demanda interpuesta por Jose Pedro Y Inés y se condena a los demandados a que abonen a Jose Pedro la mitad de las rentas producidas por los inmuebles al mismo legados por María Antonieta. Se desestima la Demanda Reconvencional formulada por Angelina. Se estima el recurso de apelación interpuesto por los actores, y se desestiman los planteados por los demandados, con revocación parcial de la sentencia, y se declara que procede la entrega a los actores, de sus respectivos legados, así como las rentas e intereses por los mismos originados. No haber lugar al recurso de casación interpuesto por los demandados. Con costas.

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Extracto


Sentencia nº 419/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Mayo de 2004

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Logroño, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de dicha ciudad, sobre disposición testamentaria de un bien ganancial; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Andrés Y DON Guillermo , representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén; siendo parte recurrida DON Jose Pedro Y DOÑA Inés, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Victoria Brualla Gómez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de ...

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