Sentencia nº 465/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Mayo de 2000

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Resumen


LEGADO. LEGADO DE COMUNIDAD. La parte recurrente acierta en la incorrecta aplicación del artículo 1380 del Código civil por las sentencias de instancia, ya que no se trata de un legado de cosa ganancial que contempla dicha norma. Pero tampoco es, como afirma, un legado de cosa ajena ya que la finca formaba parte de la comunidad postganancial integrada por el testador, su padre, y el propio heredero. Es, como se ha dicho en el fundamento jurídico anterior, un legado de cosa de una comunidad ordinaria, pro indiviso, subsiguiente a la disolución de la comunidad de gananciales y anterior a su liquidación, llamada comunidad postganancial que, carente tal legado de normativa, se procede a la aplicación analógica del mismo artículo 1380 del Código civil: ubi eadem ratio est, ibi eadem iuris dispositio esse debet. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia nº 465/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Mayo de 2000

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canarias, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador D. Angel Luis Rodríguez Alvarez, en nombre y representación de D. Jose Augusto, defendido por el Letrado D. José G. Ruiz Megías siendo parte recurrida el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de D. Luis.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- El Procurador D. Pablo de la...

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