Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Octubre de 1988

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Resumen


Debe conceptuarse cuestión nueva, a los efectos del recurso, la que no ha sido suscitada ni discutida en ninguno de los cuatro escritos fundamentales del juicio: demanda, contestación, réplica y duplica, en los que, conforme a lo prevenido en el art. 548, de la LEC, deben quedar definitivamente planteadas las cuestiones a discutir y resolver en el pleito. En modo alguno se planteó por el repetido demandado en sus escritos alegatorios de réplica y duplica, la cuestión de que, por haberse poseído el título por la rama o línea de la parte recurrente desde el año 1924 ha de entenderse que, conforme a la reciente doctrina jurisprudencial que cita, ha adquirido el mismo en virtud de la prescripción, lo que constituye una excepción perentoria que, para ser apreciada, debe ser aducida en la fase de alegaciones y sólo cabe admitir cuando a quien beneficie, expresa y oportunamente la articule.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Octubre de 1988

En la villa de Madrid, a diez de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que al final se expresan, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Bilbao, como consecuencia de autos de juicio declarativo de mayor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de dicha capital, sobre declaración de derechos; cuyo recurso fue interpuesto por don José Ignacio Moyúa Maíz, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. don José Luis Ortiz Caftavete, y asistido del Letrado Sr. don Juan Manuel Eguidazu; siendo parte recurrida doña Ofelia de Gayangos y Alvarez de Araya, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. don José Luis Rodríguez pereita y asistida de Letrado, no compareciendo al acto de la vista; no habiendo comparecido asimismo el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta.

Antecedentes de hecho

Prim...

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