Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Marzo de 2009
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Resumen
DEMANDA DE OFICIO. EXISTENCIA DE RELACION LABORAL: Médicos-odontólogos, que prestan servicios para la empresa LEBODENT LUGO, S.L., que desarrolla su actividad de clínica dental bajo el nombre comercial de VITAL DENT, en virtud de contrato de FRANQUICIA. Reitera doctrina (SSTS. 19 de junio de 2007 -rec. 4883/2005-, 10 de julio de 2007 -rec. 1412/2006-, 27 de noviembre de 2007 -rec. 2211/06-, 12 de diciembre de 2007 -rec. 2673/06-, 12 de febrero de 2008 -rec. 5018/05- y 27 de noviembre de 2008 -rec. 3599/06-).
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Marzo de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil nueveVistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 23 de marzo de 2007, recaída en el recurso de suplicación nº 6025/06, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, dictada el 19 de julio de 2006, en los autos de juicio nº 43/06, iniciados en virtud de demanda presentada por la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra LEBODENT LUGO, S.L., D. Alexander, D. Emilio, DOÑA Eulalia, DON Luis, DON Jose Ignacio, DON Argimiro, DOÑA Tomasa, D. Fidel, DON Obdulio, DOÑA Enriqueta, DON Luis Francisco Y DOÑA Rosario, sobre Demanda de oficio.Es Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL, Magistrada de Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 19 de julio de 2006, el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada a instancias de la INSPECCION DE TRABAJO contra LEBODENT LUGO, S.L., DON Alexander, DON Emilio, DON Fidel, DOÑA Eulalia, DON Luis, DON Obdulio, DOÑA Enriqueta, DON Luis Francisco, DON Jose Ignacio, DON Argimiro, DOÑA Tomasa y DOÑA Rosario, debo declarar y declaro que la relación existente entre la mercantil demandada y los codemandados no constituye una relación laboral por cuenta ajena, con las consecuencias inherentes a este pronunciamiento.". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La sociedad Lebodent Lugo, S.L., CIF-B-27281831, se constituyó con fecha 19 de junio de 2002 por los socios D. Leovigildo y Dña. Penélope, D.N.I....Ver el contenido completo de este documento
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