Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Abril de 2000

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


"CONTRATO DE TRABAJO. CARACTER DE LA RELACION LABORAL. CUENTA AJENA. PROFESORES DE RELIGION. Toda esa normativa pone de manifiesto que el verdadero empleador de los profesores de religión es el Ministerio de Educación y Cultura, por ser el destinatario de los servicios que le presta este personal; planifica, organiza y controla el trabajo; ejerce la potestad disciplinaria y son de su cargo todos los gastos que con ello se ocasionen y, sobre todo, es el obligado a remunerar a este profesorado, pues si bien debe poner los fondos necesarios a disposición de la Conferencia Episcopal Española, la autoridad eclesiástica limita su intervención a la de simple pagador por cuenta de otro o distribuidor de los fondos recibidos. Además, la designación y el nombramiento de estos profesores se lleva a cabo por la autoridad docente del Estado, reservándose la jerarquía eclesiástica la única facultad de presentar los candidatos que considere más idóneos para impartir esta enseñnza, pero quien realmente crea el vínculo jurídico es la Administración del Estado al efectuar la designación y el nombramiento de cada trabajador. La conclusión a la que conducen las anteriores reflexiones es la de calificar como laboral por cuenta ajena la relación que mantiene la demandante, como profesora de Religión en Centro de Educación Primaria, y que esa relación le vincula con el Ministerio de Educación y Cultura como empleador. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación. "

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 27 de Abril de 2000

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Moisés A.G., en nombre y representación de Dª RAQUEL M.L., contra la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 1999 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid en el recurso de Suplicación núm. 1.029/99, interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado -MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA- contra la sentencia dictada en 9 de marzo de 1.999 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada en los autos núm. 214/98 seguidos a instancia de la ahora recurrente, sobre DIFERENCIAS SALARIALES. Es parte, recurrida el MINISTERIO DE EDUCACÓN Y CULTURA, representado por el Abogado del Estado, y el OBISPADO DE ASTORGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 9 de marzo de 1.999 dictó sentencia el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ponferrada, declarando como probados los siguientes hechos: ...

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