Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Diciembre de 2000
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Resumen
JUSTIPRECIO DE FINCA EXPROPIADA. Resulta baldío a efectos de acreditar el error del juzgador en la valoración de la prueba documental, aportada a los autos con posterioridad a la emisión del informe pericial, que acredita, a juicio del recurrente el cese definitivo de la actividad desarrollada en la finca expropiada, demérito y edificabilidad de la misma, pues del contenido de la certificación emitida por el secretario municipal, en modo alguno puede llegarse a semejante conclusión; por ello, es en cierta forma comprensible que la Sala de instancia en su razonamiento lógico-jurídico de estas partidas indemnizables se limitara a analizar exclusivamente el dictamen pericial y el acuerdo del Jurado de Expropiación, por la nula consistencia jurídica de las aludidas certificaciones emitidas, que en nada inciden en las condiciones urbanísticas de las fincas expropiadas. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 5 de Diciembre de 2000
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al margen anotados, el presente recurso de casación con el número 3463/1996, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de DON Daniel Y DE AUTOPISTA TERRASA-MANRESA, AUTEMA S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección primera, con ...Ver el contenido completo de este documento
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