Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Octubre de 2001

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Abogados Público y Administrativo

Resumen


"JUSTIPRECIO DE EXPROPIACIÓN DE ACCIONES. Con las precisiones que respecto de la consolidación del balance se efectúan en el fundamento jurídico correspondiente en relación con los accionistas propietarios del Grupo DIRECCION000 , esto es, sin perjuicio de que una vez efectuada la valoración se proceda a la consolidación del subgrupo y una vez obtenida ésta, se conserve el dato para cuando se llegue al justiprecio de todas las demás empresas del Grupo DIRECCION000 . poder efectuar la consolidación total de éste. En primera instancia se estima parcialmente el Recurso contencioso interpuesto por Jesús, y otros contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, por la que se desestimó el recurso de reposición sobre justiprecio de las acciones de ""DIRECCION001 expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, y Ley 7/1983. Se desestima el Recurso de Casación interpuesto por Jesús, y otros, y se estima el del Abogado del Estado, se declara válidos los acuerdos, sin costas. "

Frases clave


A la vista de lo expuesto y de lo razonado en los fundamentos jurídicos anteriores, es claro que no procede sino la desestimación del recurso contencioso administrativo y la confirmación del Acuerdo de 27 de Diciembre de 1.991 del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid y del de 4 de Noviembre de 1.992 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el primero, interpretado en el sentido que le reconoce el recurrente en vía contenciosa, lo que motiva en parte su Recurso, y por tanto con las precisiones que respecto de la consolidación del balance se efectúan en el fundamento jurídico correspondiente en relación con los accionistas propietarios del Grupo DIRECCION000 , esto es, sin perjuicio de que una vez efectuada la valoración se proceda a la consolidación del subgrupo y una vez obtenida ésta, se conserve el dato para cuando se llegue al justiprecio de todas las demás empresas del Grupo DIRECCION000 . poder efectuar la consolidación total de éste.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Jurado Provincial de Expropiación

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Octubre de 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sección Sexta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Magistrados expresados al margen, el Recurso de Casación promovido por La Administración General del Estado y Doña Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Don Jesús y otros, contra la Sentencia de 5 de febrero de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, siendo la parte recurrida La Administración General del Estado.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 1ª, el día 5 de febrero de 1997 dictó Sentencia en el Recurso nº 416/93, sobre fijación de justiprecio, en cuya parte dispositiva establecía: "Que rechazando la causa de inadmisibilidad aducida por el Abogado del Estado, DEBEMOS ESTIMAR PARCIALMENTE, y así lo estimamos, el Recurso interpuesto por el Procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Mauri, y por su fallecimiento, la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de don Jesús , Don Alfonso , Don Enrique , Don Jon , Don Santiago y Doña Rebeca , y otros CONTRA la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 27 de diciembre de 1991 y contra la de 4-noviembre- 1.992, por la que se desestimó el recurso de reposición SOBRE justiprecio de las acciones de "DIRECCION001 ) expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1983, de 23 de febrero, y de la Ley 7/1983, de 29 de junio, dentro del Grupo DIRECCION000 . por lo que se declara lo siguiente:

1.- La nulidad de los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, de 27 de diciembre de 1991 y la de 4 noviembre- 1992, por el que se confirma el primero, por no ser conformes a derecho.

2.- El valor real de las acciones de " DIRECCION001 ) será determinado conforme a las normas fijadas en esta Sentencia, debiendo tenerse en cuenta las correcciones que se exponen a continuación:

A) Se llevará a cabo la valoración de las empresas dependientes de " DIRECCION001 ), y una vez realizada, se producirá la consolidación del Sub-Grupo.

B) Debe llevarse a cabo la revalorización de los inmovilizados materiales permitida por la Ley 9/1983, y no siendo posible la determinación por la Sala de dicha revalorización de activos, debe fijarse la misma en ejecución de Sentencia, sigui...

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