Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Octubre de 2001

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Resumen


"JUSTIPRECIO DE ACCIONES DE SOCIEDAD MERCANTIL. Si efectuada así la valoración tal valor neto resultante de las acciones o participaciones es cero o negativo, no cabe sostener que en todo caso el expropiado deba recibir una cantidad en metálico como contraprestación compensatoria, pues en este caso mas que contraprestación compensatoria estaríamos ante un enriquecimiento injusto, sin que quepa alegar que tal indemnización sea exigencia de la naturaleza jurídica del instituto de la expropiación.En primera instancia se estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por Oscar, y otros, contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid y contra por la que se desestimó el recurso de reposición, sobre justiprecio de las acciones de HISPANO PANAMEÑA S.A.. Se desestima el recurso de casación interpuesto por Oscar, y otros, se estima el interpuesto por el Abogado del Estado, se desestima el recurso contencioso, debiendo tenerse en cuenta lo razonado sobre actualización y consolidación de balances, sin costas."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Abogado del Estado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Octubre de 2001

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de casación que con el número 3.965/1997, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración General del Estado, asistida y defendida por el Abogado del Estado y Don Oscar , Don Victor Manuel , Don Luis , Doña Olga , Doña Mónica , Doña Marí Luz , Don Lucio , Doña Susana , Don Ernesto , Don Carlos Daniel , Doña Alicia representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 1.997, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 395/93, sobre justiprecio de acciones de la sociedad Hispano- Panameña S.A., habiendo comparecido también en calidad de recurrido el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 7 de febrero de 1.997, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 395/93, en la que aparece el Fallo, que, literalmente copiado, dice: "FALLAMOS.- Que, rechazando la causa de inadmisibilidad aducida por el Abogado del Estado, DEBEMOS ESTIMAR PARCIALMENTE, y así lo estimamos, el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Ortíz Cañavate y Puig Mauri, y por su fallecimiento, la Procuradora Sra. Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de don Oscar , don Luis , don Roberto , don Ernesto , don Carlos Daniel y doña Susana , y otros, CONTRA la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 27 de diciembre de 1.991 y contra la de 4 de noviembre de 1.992, por la que se desestimó el recurso de reposición, SOBRE justiprecio de las acciones de HISPANO PANAMEÑA S.A., expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1.983, de 23 de febrero, y de la Ley 7/1.983, de 29 de junio, dentro del DIRECCION000 . por lo que se declara lo siguiente: 1.- La nulidad de los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 27 de diciembre de 1.991 y la de 4 de noviembre de 1.992 por el que se confirma el primero, por no ser conformes a derecho.- 2.- El valor real de las acciones de HISPANO PANAMEÑA S.A. será determinado conforme las normas fijadas en esta sentencia, debiendo tener en cuenta las correcciones que se exponen a continuación: A).- Se llevará a cabo la valoración de las empresas dependientes de HISPANO PANAMEÑA S.A., y una vez realizada, se producirá la consolidación del Sub-Grupo.- B).- Debe llevarse a cabo la revaloración de los inmovilizados materiales permitida por la Ley 9/1.983, y no siendo posible la determinación por la Sala de dicha revalorización de activos, debe fijarse la misma en ejecución de sentencia, siguiendo las bases que se fijan en el fundamento jurídico correspondiente.- 3.- Al valor resultante, si fuere positivo, se añ...

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