Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Octubre de 2001
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Resumen
JUSTIPRECIO DE ACCIONES EXPROPIADAS. Cuando haya sociedades cuyas acciones o participaciones en todo o en parte, sean propiedad de otras sociedades, el justiprecio de las acciones o participaciones de éstas se determinará de conformidad con el neto patrimonial que resulte de un balance realizado con técnicas de consolidación, que no podrán ser perjudicadas por la existencia de sociedades interpuestas. En primera instancia se estima en parte contencioso administrativo. Se desestima casación.
Frases clave
“ Finalmente, no cabe omitir hacer alguna referencia al inciso del artículo 4.4 de la Ley 7/1.983 en el que se establece que "cuando haya sociedades cuyas acciones o participaciones en todo o en parte, sean propiedad de otras sociedades incluidas en el Anexo de la presente Ley, el justiprecio de las acciones o participaciones de éstas se determinará de conformidad con el neto patrimonial que resulte de un balance realizado con técnicas de consolidación, que no podrán ser perjudicadas por la existencia de sociedades interpuestas". ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Octubre de 2001
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil uno. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de casación, que, con el número 4.205/97, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, y por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Ortíz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de Don Diego y Don Juan , Don Jose Enrique , Don Federico , Don Millán , Doña Dolores y Don Carlos Ramón , Doña Silvia , Doña Juana y Doña María Rosa , Don Gonzalo , Doña Julieta y Doña Diana , contra la Sentencia dictada con fecha 18 de febrero de 1.997, en el recurso contencioso- administrativo número 412/93, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre justiprecio de acciones expropiadas a DIRECCION000 ., habiendo comparecido también el Abogado del Estado, en concepto de recurridoANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia con fecha 18 de febrero de 1.997, en el recurso contencioso-administrativo número 412/93, en la que aparece el fallo, que, copiado literalmente, dice: "FALLAMOS: Que, rechazando la causa de inadmisibilidad aducida por el Abogado del Estado, DEBEMOS ESTIMAR PARCIALMENTE, y así lo estimamos, el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Ortíz Cañavate y Puig Mauri, y por su fallecimiento, la Procuradora Sra. Ortíz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de don Diego , don Federico , don Carlos Ramón , don Millán , don Juan y doña...
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