Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Mayo de 2001
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Resumen
JUSTIPRECIO DE ACCIONES EXPROPIADAS. El valor de las acciones dependerá del resultado de la valoración de los distintos elementos que integran la empresa. Si de la valoración ajustada a valores reales de los elementos que componen el activo y el pasivo de una empresa se obtiene un resultado cero o negativo el valor de las acciones o participaciones de la misma será cero. En primera instancia se estima en parte contencioso administrativo. Se desestima casación.
Frases clave
“ estamos ante acciones o participaciones de sociedades cuyo valor positivo o negativo dependerá del resultado de la valoración de los distintos elementos que integran la empresa de que se trate y, por tanto, si de la valoración ajustada a valores reales de esos elementos que componen el activo y el pasivo de una empresa se obtiene un resultado cero o negativo el valor de las acciones o participaciones de la misma será cero, conclusión ésta a la que llegan también los accionistas propietarios del Grupo ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 29 de Mayo de 2001
D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil uno. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Señores al margen reseñados el recurso de casación que con el número 1.507/1.997, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y por Don Ángel Daniel , Don Ignacio , Don Juan Pablo , Don Guillermo , Don Juan Miguel y Doña Elena , Doña Carmela , Don Eugenio y Doña María Inés , Doña María Dolores y Doña María Angeles , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Ortíz-Cañavate Levenfeld, contra la Sentencia dictada de fecha 24 de junio de 1.996, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre justiprecio de acciones expropiadas a DIRECCION000 ., compareciendo como recurrido la Administración General del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado Sentencia, con fecha 24 de junio de 1.996, en el recurso contencioso-administrativo número 741/88, en la que aparece el fallo que literalmente copiado dice: "FALLAMOS: Que rechazando las causas de inadmisibilidad planteadas por el Abogado del Estado, estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Ortiz Cañavate y Puig Mauri en nombre y representación de don Ángel Daniel , don Ignacio , don Juan Pablo , don Guillermo , don Juan Miguel y doña Elena , doña Carmela , don Eugenio y doña María Inés , Doña María Dolores y Doña María Angeles , contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, de 12 de mayo de 1.988, y contra la que confirma en reposición de 22 de septiembre de 1.988, sobre justiprecio de las acciones de la DIRECCION000 ., expropiadas en virtud del Real Decreto Ley 2/1.983, de 23 de febrero y de la Ley 7/1.983, de 29 de junio, dentro del Grupo DIRECCION001 ., por lo que declaramos la nulidad de los citados acuerdos por no ser ajustados a derecho.- El valor de las acciones de la DIRECCION000 ., se determinará en ejecución de sentencia, siguiendo las bases fijadas en el fundamento jurídico trigésimo.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales." SEGUNDO.- Contra la referida sentencia el Abogado del Estado en la representación que le es propia, así como la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate, presentaron escritos preparando recurso de casación, solicitando de la Sala el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones y el expediente administrativo al Tribunal Supremo. TERCERO.- Recibidas las actuaciones y el expediente administrativo en este Tribunal, la Procuradora Doña Paloma Ortíz- Cañavate, en la representación que ostenta presenta escrito interponiendo recurso de casación contra la referida sentencia, exponiendo los antecedentes y motivos que considera de aplicación, y termina suplicando a la Sala que previos los trámites oportunos dicte Sentencia por la que se estime uno o varios de los motivos aducidos y case y anule la sentencia recurrida, dictando otra conforme a las peticiones que refleja en su escrito. Mediante Otrosí plantea cuestión de inconstitucionalidad del artículo 4.4 de la Ley 7/1.983, de 29 de junio, por violación de los artículos 9.3, 24.1, 33.3 y 106.1 de la Constitución Española de 1.978. En Segundo Otrosí, plantea violación del artículo 24 de la Constitución a los efectos prevenidos en el artículo 44.1.c) de la L.O.T.C. CUARTO.- La Sala en providencia de 5 de marzo de 1.997, da traslado del anterior escrito al Abogado del Estado en la representación que le es propia, para que en el plazo de treinta días manifieste si sostiene o no el recurso preparado ante la Sala de instancia. Presentando escrito de interposición de recurso de casación, exponiendo los requisitos legales de admisibilidad y motivos que considera oportunos, y termina suplicando a la Sala que admita y ordene su sustanciación y dicte sentencia estimando el recurso casando y anulando la recurrida, declarando en su lugar la conformidad a Derecho de los actos originariamente impugnados. El Abogado del Estado presenta igualmente escrito personándose a fin de sostener su posición de recurrido. QUINTO.- La Sala concede a la Procuradora Doña Paloma Ortiz-Cañavate y al Abogado del Estado el plazo de treinta días para que formalicen los escritos de oposición, lo que así hacen, presentando el Abogado del Estado escrito con fecha 23 de junio de 1.997 en el que tras exponer los antecedentes y motivos de oposición, termina suplicando a la Sala que declare no haber lugar al recurso planteado de contrario por no ser proceden...Ver el contenido completo de este documento
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