Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Septiembre de 2005
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Resumen
"JUSTIPRECIO. Frente a la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto contra Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, justipreciando extinción del derecho de arrendamiento, vivienda ocupada por la actora consecuencia del Proyecto de Expropiación para la adquisición de terrenos para apertura de la Avda. Dr. Waksma, se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. La resolución recurrida cuantificó la indemnización a percibir por la recurrente por extinción del derecho de arrendamiento de la vivienda que ocupaba de 93,92 m2 afectada por el proyecto de apertura de la Avda. Dr. Waksman. La Sentencia de esta Sala y Sección que se aporta como de contraste de veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho se refiere a la extinción por expropiación de un contrato de arrendamiento de vivienda que se regía por la Ley de Arrendamientos Urbanos, texto refundido de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, y, por tanto, sujeto a prórroga forzosa, mientras que la Sentencia recurrida aborda la extinción por expropiación de un contrato de arrendamiento de vivienda concertado vigente el Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, puesto que se convino el uno de junio de mil novecientos ochenta y siete, por plazo de tres años, y que al inicio de la pieza de justiprecio en el expediente expropiatorio estaba en situación de tácita reconducción siendo la norma rectora del mismo la Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de veinticuatro de noviembre y no el texto refundido de mil novecientos sesenta y cuatro. En consecuencia no concurre la identidad sustancial prevista en el art. 96.1 de la Ley de la Jurisdicción en cuanto a los fundamentos de Derecho entre la Sentencia recurrida y la de contraste por lo que el recurso debe ser rechazado y confirmada la Sentencia de instancia. Se desestima el recurso de casación ara la unificación de dcotrina, confirmándose la sentencia de la Sala."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Septiembre de 2005
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de Septiembre de dos mil cinco. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Sexta, ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina número 394 de 2.004, interpuesto por el Procurador Don Salvador Vila Delhom, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha dos de enero de dos mil cuatro, en el recurso contencioso-administrativo número 1.507 de 2.000ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, dictó Sentencia, el dos de enero de dos mil cuatro, en el Recurso número 1.507 de 2.000, en cuya parte dispositiva se establecía: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Regina, contra Resoluci...Ver el contenido completo de este documento
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