Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Febrero de 2002
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Resumen
RECURSO ADMINISTRATIVO. EXPROPIACIÓN. JUSTIPRECIO. Se interpone recurso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 5 de abril de 1995 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 21 de diciembre de 1994 que fijó el justiprecio de la finca de su propiedad. El justiprecio del suelo urbanizable programado expropiado no constituye una compensación del daño patrimonial padecido sino un enriquecimiento indebido para el propietario, de modo que tan genérica y gratuita afirmación podría desestimarse con otra igualmente indefinida e infundada en el sentido de que, por el contrario, el justiprecio señalado por la Sala de instancia constituye la indemnización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en las leyes, según establece el artículo 33.3 de la Constitución, que, en contra del parecer de la Administración recurrente, ha sido estrictamente respetado en la sentencia recurrida. Las reglas de valoración que en este caso han sido rigurosamente respetadas por el perito procesal al emitir su informe, cuyas conclusiones fueron correcta y plenamente aceptadas por la Sala de instancia, quien, al así proceder, no ha incurrido, en contra de lo opinado por el Abogado del Estado al articular ambos motivos de casación, en error aritmético alguno, como ya hemos demostrado, sin que, además, el Abogado del Estado nos diga en qué o cómo se aparta la valoración del perito procesal de lo dispuesto en los artículos 105.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y 146 del Reglamento de Gestión Urbanística al calcular el valor del terreno expropiado, clasificado por el planeamiento municipal como suelo urbanizable programado, lo que difícilmente podría haber hecho porque el perito procesal se ajusta estrictamente a lo establecido en dichos preceptos mediante el empleo del denominado método residual, lo que demuestra la gratuidad del recurso de casación interpuesto por el representante procesal de la Administración del Estado. Instancia estima el recurso contencioso administrativo. La alzada desestima el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Expropiado
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Febrero de 2002
D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil dos. Visto por la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación que, con el nº 8171 de 1997, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la sentencia pronunciada, con fecha 9 de julio de 1997, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo nº 1311 de 1995, sostenido por la representación procesal de Don Luis María contra los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 21 de diciembre de 1994 y 5 de abril de 1995, por los que se fijó en 34.177.308 pesetas el justiprecio de la finca nº NUM000 del Proyecto de Ensanche a tres carriles de la C...Ver el contenido completo de este documento
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