Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Abril de 2001

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Resumen


JUSTIPRECIO. La fórmula correcta es la de que el valor de repercusión equivale al valor en venta partido por 1,4 por el factor de localización y deduciendo del resultado el valor de la construcción. Estamos en presencia de un error que incluso es recurrible como error de hecho en casación ordinaria cuando lo permita la cuantía. Sin embargo, la sentencia impugnada no aplica correctamente esta fórmula, puesto que resta el valor citado sin multiplicarlo previamente por el coeficiente correspondiente al valor de localización y dicho valor de localización se multiplica tanto por el valor de repercusión como por el valor de la construcción. Se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 26 de Abril de 2001

D. PEDRO ANTONIO MATEOS GARCIAD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. JOSE MARIA ALVAREZ-CIENFUEGOS SUAREZD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación para la Unificación de Doctrina que con el número 6257/1.999, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D. Alfonso , contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera), con fecha 30 de Marzo de 1.999, en el recurso contencioso administrativo núm. 8151/96. Siendo parte recurrida el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la Administra...

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