Sentencia nº 426/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Mayo de 2008
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
JURISDICCIÓN. ACTOS SEPARABLES. Es competente la jurisdicción civil para el conocer del cumplimiento de un contrato privado cuando la Administración previamente no se ha pronunciado sobre su validez por incumplimiento de requisitos administrativos. En primera instancia se declara incompetencia. Se estima casación.
Frases clave
“ La doctrina de los actos separables comporta la procedencia de reservar para la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de la legalidad de los actos administrativos previos a la perfección del contrato privado celebrado por la Administración y se funda en que dichos actos, aun cuando condicionan la validez y los efectos del contrato, pueden ser impugnados ante aquella jurisdicción con carácter independiente. ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Cuestión de Competencia
Extracto
Sentencia nº 426/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Mayo de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 598/2001, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª Teresa Pérez Acosta, en nombre y representación de la entidad mercantil Joaquín Loraque y Asociados, S.A., contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 1260/98, por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 20 de diciembre de 2000, dimanante del juicio de menor cuantía número 135/97 del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid. Habiendo comparecido en calidad de recurrida la procuradora Dª Laura Lozano Montalvo en nombre y representación del Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE).ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid dictó sentencia de 10 de julio de 1998 en el juicio de menor cuantía 135/1997, cuyo fallo dice:«Fallo. Sin entrar a conocer del fondo del asunto, y apreciando la excepción de falta de jurisdicción alegada por la demandada y declarando la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Joaquín Loraque y Asociados, S. A., representada por Doña Teresa Perez de Acosta, contra el IMADE representada por doña Laura Lozano Montalvo, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas».SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos jurídicos:«Primero. Plantea la demandada como primera cuestión falta de jurisdicción por considerar competente a la jurisdicción contencioso-administrativa, pues la entidad demandada es de Derecho público y las obras objeto de los contratos de autos son obras de carácter público y por ello encuadrables en el art. 3. a) de la LJCA.»Segundo. Cierto es que consta en el poder que acompaña a la contestación que la entidad demandada actuará en la contratación y relaciones externas con arreglo al Derecho privado, pero ello no significa que todo contrato, y en su integridad, quedará sujeto al Derecho privado, pues "para la plausible finalidad de dotar de agilidad funcional al ente público RTVE con personalidad jurídica propia dentro de la constelación de sujetos que componen la administración indirecta o institucional, se estableció que en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación, estará sujeto, sin excepciones, al derecho privado norma esta que no impide, sino que más bien le sirve de punto de apoyo, la doble calificación administrativa y civil, según los casos de la actividad en el ámbito de la contratación. Por ello las actuaciones preparatorias que conforman el procedimiento para la selección del contratista son separables del negocio jurídico y estos actos, que por su intrínseca naturaleza son administrativas, puedan ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa: la convocatoria y la adjudicación del concurso forman parte de este grupo y por ello su enjuiciamiento no cabe diferirlo al orden jurisdiccional civil, con tal de que se impugnen...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
«el mundo os contemplará cuando dictéis sentencia» exhortó pedro rubira al tribunal / las defensas vuelven a subrayar la falta de pruebas | Sentencia nº 957/2004 de TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Social, March 16, 2004 | ORDEN de 17 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Dep... | Las carreteras de Madrid sufren retenciones, con tramos de hasta 20 kilómetros de atascos | decisão monocrática nº 2011/0186162-6 de superior tribunal de justiça 2ª seção november 09 2011 | Yasuda Seguros S.A | Libya On Trial | coming up in your win tickets to the[...]