Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Octubre de 2004
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Resumen
"SEGURIDAD SOCIAL. CUESTION DE JURISDICCION. Se estima la demanda, declarando el derecho de la actora a permanecer en forma ininterrumpida en el alta de la Seguridad Social. Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por al demandada. La demandada interpone casación. El examen de la competencia de este orden jurisdiccional en materia de cuotas devengadas conduce, a declarar que el conocimiento de la misma no nos corresponde a nosotros sino a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las razones se pueden resumir como sigue: 1) la gestión recaudatoria que excluye la competencia del orden social (art. 3.1.b. de la LPL) no se limita a las operaciones materiales de cobro, sino también a la declaración de la existencia de la obligación de cotizar y a la determinación de su importe; 2) esta acepción amplia de recaudación, que es la acogida en el art. 18 de la LGSS, permite comprender en la exclusión competencial toda la gestión que se conecta con la denominada recaudación en período voluntario; y 3) no es conveniente, separar la actividad de cobranza y la actividad de determinar si la cobranza fue indebida, asignando a órdenes jurisdiccionales diversos lo que participa de una única y real naturaleza. Se declara la falta de jurisdicción, advirtiendo a las partes que la competencia para conocer y resolver tal cuestión corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 5 de Octubre de 2004
D. AURELIO DESDENTADO BONETED. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cinco de Octubre de dos mil cuatro. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado D. Ignacio Arias Fernández, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 27 de junio de 2003 (autos nº 437/2002), sobre RECLAMACION DE DERECHO A COTIZACIÓN. Es parte recurrida EL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), repr...Ver el contenido completo de este documento
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