Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 2001

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Resumen


JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA. NULIDAD DE ACUERDO. No se prohíbe en los estatutos el desarrollo de la actividad profesional propia de los titulares de las viviendas. La profesión de la recurrente se trata de una práctica generalmente extendida que cuenta no solo con una tradicional aceptación social sino incluso con cierto reconocimiento normativo. En primera instancia se estima demanda. Se estima apelación. Se estima casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Mayo de 2001

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Quince de dicha ciudad, sobre nulidad de acuerdo tomado en Junta General Extraordinaria; cuyo recurso ha sido interpuesto por DON Carlos Antonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucila Torres Liu; siendo parte recurrida COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Gorbe Sánchez, dada de b...

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