Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Diciembre de 2001

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Resumen


JUNTA DE COMPENSACIÓN. NULIDAD. PROCEDENCIA. Se impugna resolución que deniega aprobación de proyectos de Junta de Compensación. Habiendo transcurrido más de 10 años de la aprobación de los actos administrativos impugnados, el ejercicio de las facultades de revisión, devienen contrarios a la equidad, buena fe y al derecho de los particulares. Se desestima el recurso contencioso administrativo. No ha lugar la Casación.

Frases clave


en que se previene que no pueden ser ejercitadas las facultades de revisión cuando por el tiempo transcurrido, su ejercicio resulte contrario a la equidad, buena fe o el derecho de los particulares. Hemos de señalar que la petición aquí formulada a través del procedimiento de revisión de oficio, fue ejercitada tras el transcurso de más de 10 años de la aprobación de los actos administrativos impugnados.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Ayuntamiento, Junta de Compensación

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Diciembre de 2001

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Diciembre de dos mil uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 8325/97 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal de D. Germán , D. Luis Francisco , D. Hugo , D. Juan María , D. Jaime , Dña. Amparo , D. Juan Pablo , Dña. María Virtudes , D. Abelardo , D. Raúl...

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