Sentencia nº 509/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Junio de 1996

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Resumen


JUNTA DE COMPENSACIÓN. APREMIO. VÍA JUDICIAL. Se impugna sentencia. Las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por sus miembros serán exigibles por vía de apremio, mediante petición de la Junta a la Administración actuante. Ello no quita la posibilidad de iniciar acciones judiciales en sede civil. La demanda fue estimada. La apelación fue desestimada. La casación fue desestimada

Frases clave


El tema impugnatorio a que se refiere este motivo ya ha sido resuelto por esta Sala en sentencia de 31 de Octubre de 1992, la cual declara lo siguiente: "Establecido por el artículo 130.2 de la Ley del Suelo de 1975 que 'las cantidades adeudadas a la Junta de Compensación por sus miembros serán exigibles por vía de apremio, mediante petición de la Junta a la Administración actuante', lo que se reitera en el art. 182.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, ello ha de considerarse como un privilegio concedido por el legislador a las Juntas de Compensación, lo que no implica el que las mismas, renunciando acudir a ese procedimiento de apremio administrativo, no puedan acudir a la jurisdicción del orden civil para hacer efectivas las obligaciones dinerarias asumidas frente a la Junta por sus miembros, por lo que no puede afirmarse que se haya producido un exceso en el ejercicio de la jurisdicción al conocer los órganos jurisdiccionales del orden civil de la demanda formulada por la Junta de Compensación actora en reclamación de las cantidades adeudadas por los miembros de la misma demandados y ahora recurrentes".

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia nº 509/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Junio de 1996

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de San Lorenzo de El Escorial, sobre anotación preventiva; cuyo recurso ha sido interpuesto por DOÑA Luz, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Rosa García González; siendo parte recurrida JUNTA DE COMPENSACION ENTREALAMOS, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico José Olivares Santiago. En el que también fueron parte DON Juan MiguelY DOÑA Irene, no personados en estas actuaciones. ANTECEDENT...

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