Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Julio de 2003

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Resumen


RECURSO DE CASACION. JUICIOS EJECUTIVOS. LEY APLICABLE. QUEJA. Siendo evidente la improcedencia de la recurribilidad en casación en el nuevo régimen establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, precisamente por existir una previsión específica en la Disposición transitoria quinta, que determina la tramitación conforme al sistema de la anterior LEC de 1881 de los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la nueva LEC 2000, hasta que lleguen al procedimiento de apremio, lo que excluye la aplicación de la norma intertemporal contenida en la Disposición transitoria tercera, aunque la Sentencia de segunda instancia se haya dictado con posterioridad al 8 de enero de 2001, como aconteció en el supuesto que nos ocupa. Siendo por tanto aplicable a los juicios ejecutivos la mencionada LEC de 1881, hasta que recae la sentencia firme, debe señalarse que los mismos están excluidos del acceso a la casación, conforme a la anterior normativa, al no contener previsión en ella que lo permita, según tiene reiteradamente declarado este Tribunal. Se declara no tener por preparada la casación. Se desestima la queja.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Julio de 2003

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el rollo de apelación nº 552/2001 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) dictó Auto, de fecha 27 de marzo de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de la entidad "FOMENTO Y GESTIÓN TERRITORIAL, S.A." contra la Sentencia de fecha 4 de marzo anterior, dictada por dicho Tribunal.

2.- Contra d...

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