Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Junio de 1998

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Resumen


JUICIO DE REVISIÓN. No se ha justificado en absoluto el hecho de que en los expresados autos 1453/86 se señlara como domicilio de los demandantes en revisión, entonces demandados, el de la Residencia. Y lo mismo ha de decirse respecto del hecho de que, una vez efectuadas las citaciones y publicados los edictos, no hubiera interesado la entonces actora (la demandada en revisión) en el acto del juicio, celebrado en junio de 1.987, que las citaciones se practicaran en los domicilios particulares, lo que era factible, pues lo fue en fase de ejecución el practicar la diligencia de embargo en el domicilio de alguno de ellos. Se estima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Junio de 1998

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos extraordinarios de revisión, interpuestos, por una parte por D. Francisco, representado por la Procuradora Dª. Monserrat Sorribes Calles, y por otra por Dª. Araceliy D. Braulio, representados por la Procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez, contra la sentencia de fecha 9 de julio de 1.987 dictada por la entonces Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social- nº 22 de Barcelona, ...

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