Sentencia nº 389/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Mayo de 1996

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Resumen


JUICIO DE MENOR CUANTÍA. TERCERÍA DE DOMINIO. Se solicita se declarase ser propiedad del actor los bienes inmuebles a los que se contrae la presente tercería. el problema litigioso se centra en el valor jurídico del embargo de un inmueble, aún no anotado en el registro, si con posterioridad a haberse decretado este, el bien trabado se enajena. Como quiera que la anotación en el Registro no tiene valor constitutivo, ya que el embargo existe jurídicamente desde que la autoridad judicial lo decreta, el dueño del bien sólo puede transmitirlo con la carga de la traba que subsiste salvo en el caso que el que hubiese adquirido el bien, con posterioridad al embargo, reúna los requisitos para gozar del amparo de la legislación hipotecaria, es decir, de los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.Hay lugar al Recurso de Casación.

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Extracto


Sentencia nº 389/1996 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Mayo de 1996

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de mil novecientos noventa y seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, como consecuencia de autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza, sobre tercería de dominio, cuyo recurso fue interpuesto por la entidad DIRECCION000) representada por el procurador de los tribunales ...

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