Sentencia nº 1079/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Noviembre de 2000

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Resumen


JUICIO DE DESAHUCIO. DEMANDA DE REVISIÓN. El emplazamiento o citación edictal tiene carácter subsidiario. Solo cabe acudir al mismo como última solución cuando no conste el domicilio de la persona que deba ser notificada o por haber mudado la habitación se ignore su paradero. Se estima demanda de revisión.

Frases clave


Es reiterada la doctrina de esta Sala en perfecta sintonía con la del Tribunal Constitucional sobre el carácter subsidiario del emplazamiento o citación edictal, de tal manera que solo cabe acudir al mismo como última solución cuando no conste el domicilio de la persona que deba ser notificada o por haber mudado la habitación se ignore su paradero

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandante

Extracto


Sentencia nº 1079/2000 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 16 de Noviembre de 2000

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Manacor, como consecuencia de juicio de desahucio por precario; cuyo recurso fue interpuesto por Dª. Frida, representada por el Procurador D. José Lledó Moreno; siendo parte recurrida la entidad GESTIONES Y DESARROLLOS PATRIMONIALES , S.A., que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.ANTE...

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