Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Noviembre de 2004

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Resumen


"JUICIO DE DESAHUCIO.Se exige la acreditación del ""interes casacional"" en la fase preparatoria y no constituye una formalidad arbitraria, sino que viene impuesta por la propia lógica del sistema de recursos, en el que la finalidad de creación y unificación jurisprudencial se erige en la primordial del recurso de casación, al margen del ""ius litigatoris"" y con preponderancia sobre la función nomofiláctica.Se desestima la casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Recurrido

Extracto


Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Noviembre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Noviembre de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), se dictó Sentencia el 16 de febrero de 2001, dimanante de los autos de juicio de desahucio nº 338/1999 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Pontevedra, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Inés, contra la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2000. 2.- Mediante escrito presentado el 27 de febrero de 2001 se instó la preparación de recurso de casación por la representación de Dª Inés, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del art. 477...

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