Sentencia nº 187/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Marzo de 1995
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Resumen
JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA. Incluso con la obra iniciada, en el precio de venta se encuentran incluidos los elementos y servicios comunes de que va a disponer del edificio, tal como vienen detallados en el Proyecto y Planos, de manera que se puede concluir que la interpretación del Tribunal de Instancia es auténticamente desorbitada y conculcadora de preceptos legales, máxime teniendo en cuenta que la hoy recurrente tuvo un capital inmovilizado, cuyos intereses harían llegar el precio a los treinta y siete millones que la actora considera como normal para el momento de la perfección del contrato, desde el cual el incremento en el mercado (al igual que la posible depreciación) corresponde al comprador, desapareciendo la posibilidad de estimar enriquecimiento injusto, por existir causa que lo justifica (motivo último). Finalmente, so pena de dejar la fijación del precio al arbítrio de uno de los contratantes y aún con la tesis mantenida por la demandante, la construcción tenía que haberse adoptado en Junta General, resultando inaplicables todos los preceptos en que la Audiencia funda su fallo, que ha de ser anulado, confirmando el que se dictó en primera instancia. Hay lugar al Recurso de Casaci?
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Extracto
Sentencia nº 187/1995 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 8 de Marzo de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a ocho de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº.2 de Lérida; cuyo recurso fue interpuesto por Promociones Munroi, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Saturnino Estevez Rodríguez , no habiendo comparecido el Letrado al acto de la vista; siendo parte recurrida Promociones Esteve, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado D. José Jaime Rico Iribarne.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-El Procurador de los Tribunales D. Jordi Daura Ramón, en nombre y representación de Promociones Esteve, S.A., formuló demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra Promociones ...Ver el contenido completo de este documento
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