Sentencia nº 630/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Junio de 1999

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Resumen


JUICIO DE COGNICIÓN. COMPETENCIA. Se declara que la venta se tiene por realizada en el lugar de destino y puesta a disposición de los géneros, atribuyéndose al mismo la consideración de lugar de cumplimiento del contrato, ya que a partir de la recepción del material didáctico suministrado, el mismo quedó a la entera disponibilidad y por cuenta y riesgo del comprador que firmó su recepción. Se declara competencia territorial a favor del Juzgado de Primera Instancia de Elche.

Frases clave


Ejercitándose acción personal de reclamación de cantidad por el impago del material suministrado, sin que conste si fue transportado a portes pagados o portes debidos, pero sí, conforme a la literalidad del contrato, que resultó entregado en el domicilio del comprador, sito en la ciudad de Elche por el propio agente asesor de la vendedora y en esta localidad es donde se celebró el contrato.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Cuestión de Competencia

Extracto


Sentencia nº 630/1999 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Junio de 1999

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTA y OIDA por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que quedan identificados, la presente cuestión de competencia territorial por inhibitoria, suscitada entre los Juzgados de Primera Instancia número 47 de Barcelona y número cuatro de Elche, sin que las partes interesadas hubieran...

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