Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Noviembre de 2001
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Resumen
"JUBILACIONES Y PENSIONES. Es pues claro que la pension reconocida tenia carácter provisional y que percibida por la actora la indemnización definitiva cesa el derecho a la medida provisional y así la sentencia de 16 de octubre de 2001 concluye... ""La demandante, pues, cuando reclamó el cese en el abono de la prestación había percibido ya el montante económico total de la indemnización que le había sido reconocido como consecuencia de su afectación tóxica y, por lo tanto, pretender que el cese en el abono de aquella cantidad era ilegal carecía de cualquier justificación porque aceptarlo equivaldría a permitir que percibiera una cantidad superior a aquella a la que tenia derecho, contraviniendo frontalmente las disposiciones precitadas. El error de la sentencia recurrida se concreta en entender que tales prestaciones fueron establecidas con carácter definitivo cuando tanto de la exposición de motivos del Real Decreto 2448/1981, como de la Disposición Transitoria antes citada se desprende sin lugar a ninguna duda que aquellas pensiones se establecieron con carácter provisional y a cuenta de lo que en definitiva se resolviera por vía judicial respecto del montante indemnizatorio de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado"". En primera instancia se desestima la demanda. Se estima parcialmente la suplicación. Se estima la casación. "
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Noviembre de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. VICTOR ELADIO FUENTES LOPEZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. LEONARDO BRIS MONTES
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Luis Pulgar Arroyo en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Elsa representada por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2000 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en recurso de suplicación nº 1868/2000, formulado contra la dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de Valladolid el 9 de Junio de 2000, en autos sobre "jubilac...Ver el contenido completo de este documento
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