Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Diciembre de 2001
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Resumen
JUBILACION. Se estima la demanda, interpuesta contra el INSS, se declara el derecho de la actora a percibir una pensión inicial de jubilación. La demandada interpone recurso de suplicación, se estima la suplicación, se desestima la demanda. La demandante-recurrida interpone recurso de casación. A los sacerdotes y religiosos que accedan al régimen protector de la Seguridad Social, se les exige que residan y desarrollen su actividad en España, tanto si están incluidos en el Régimen General como en el Especial de Autónomos (art. 7.1 de la LGSS). Y, siendo ello así, no alcanza a comprenderse razón alguna por la que quienes se secularizaron o exclaustraron habrían de disfrutar de la protección -acudiendo a cotización ficticia- sin la concurrencia de idénticos requisitos de nacionalidad y residencia. Por ello se desestima el recurso de casación. Se confirma la sentencia. Sin imposición de costas.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Diciembre de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. BARTOLOME RIOS SALMERON
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil uno. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador Sr. De la Villa de la Serna, en nombre y representación de Dª. Rocío contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Zaragoza, de 2 de mayo de 2.001, en el Recurso de suplicación 551/2000, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 24 de abril de 2.000 pronunció el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, en el Proceso 818/99, que se siguió, sobre JUBILACION, a instancia de Dª. Rocío contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 24 de abril de 2.000, el Ju...Ver el contenido completo de este documento
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