Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Mayo de 2003

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Resumen


JUBILACIÓN ANTICIPADA. En cuanto derivada de un acuerdo extintivo de la relación de trabajo adoptado por voluntad conjunta del empresario y el trabajador, la jubilación anticipada de éste tras el agotamiento de la situación contractual de prejuibilación no puede considerarse forzosa sino voluntaria, y el tipo anual reductor del porcentaje de la pensión aplicable a la misma es, como pretende el INSS, del 8 % y no del 7 %. Se desestima la casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 30 de Mayo de 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Mayo de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, interpuesto por DON Carlos Miguel , representado y defendido por la Letrada Dña. Mª Luisa Uliaque Botella, contra la sentencia dictada en recurso de suplicación, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 30 de mayo de 2002 (autos nº 418/2001), sobre PENSION DE JUBILACION. Es parte recurrida EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador D. Luis Fernando Alvarez Wiese.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ANTONIO MARTÍN VALVERDE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Sala de lo Social del Trib...

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