Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Mayo de 2006

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Resumen


"JUBILACION. JUBILACION ANTICIPADA. COEFICIENTE REDUCTOR. Para que se aplique el coeficiente reductor del 6,5 por cien, son necesarios entre otros los siguientes requisitos: 1) tener cumplidos 61 años de edad; 2) que el cese en el trabajo no sea voluntario. Este segundo requisito no es exigible ""en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo anual, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social"". Por tanto, a tenor del sentido literal del precepto legal, no cabe la aplicación del pretendido coeficiente reductor del 6,5 por cien, dado que el trabajador no cumple el requisito de tener cumplidos 61 años de edad al solicitar la jubilación. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se estima la casación."

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Historial del Caso


→ Estima el recurso contra Sentencia nº 266/2005 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 14 de Enero de 2005

☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Mayo de 2006

AURELIO DESDENTADO BONETEJUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZJESUS GULLON RODRIGUEZJOSE LUIS GILOLMO LOPEZJOSE MARIA BOTANA LOPEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificacion de doctrina interpuesto por el Letrado D. Federico Sanchez-Toril y Riballo, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 14 de enero de 2005, dictado en el recurso de suplicación número 4152/03 , formulado por el aquí recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona de fecha 13 de marzo de 2003 , dictada en virtud de demanda formulada por DON David, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de jubilación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BOTANA LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 13 de marzo de 2003, el Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON David, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de jubilación, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "Primero.- Don David, cuyas circunstancias personales se e...

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